El impuesto de sucesiones en España
Heredar en España puede salir gratis o puede costarte miles de euros. Depende, sobre todo, de dónde vivas. El impuesto de sucesiones es uno de los tributos más desiguales del sistema fiscal español, está cedido a las comunidades autónomas, y cada una lo regula a su manera. El resultado es que dos hermanos que heredan el mismo patrimonio de sus padres pueden pagar cantidades radicalmente distintas si residen en comunidades diferentes.
El conjunto de las comunidades autónomas recaudó 3.130 millones de euros por sucesiones y donaciones en 2024. Una cifra que convierte este impuesto en algo muy real, aunque muchas familias llegan a él sin ninguna preparación: no saben cuánto van a pagar, en qué plazo tienen que liquidarlo ni qué opciones tienen si no disponen del dinero en ese momento.
La falta de información tiene un coste directo. Algunos herederos pagan más de lo que deberían por no aplicar reducciones a las que tienen derecho. Otros se encuentran con una factura fiscal inesperada sobre un patrimonio que no pueden convertir en liquidez de forma inmediata, como una vivienda o un negocio familiar.
En este artículo vas a encontrar respuesta a las preguntas más frecuentes: quién está exento, cómo se liquida, cuánto se paga en cada comunidad y qué puedes hacer si no tienes el dinero para afrontarlo.
Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones
La respuesta corta es que en España no existe una exención universal: nadie está exento por ley a nivel estatal con carácter general. Lo que existe es un sistema de reducciones y bonificaciones autonómicas que, en la práctica, pueden reducir la factura fiscal a cero. Si pagas o no depende de dos variables: tu grado de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma donde residía.
La normativa estatal clasifica a los herederos en cuatro grupos. El Grupo I incluye descendientes y adoptados menores de 21 años. El Grupo II agrupa a descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El Grupo III comprende hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad. El Grupo IV engloba al resto de parientes y a personas sin vínculo familiar. Cuanto más alejado es el parentesco, menor es la reducción y mayor la factura.
En la práctica, varias comunidades han llevado las bonificaciones tan lejos que los grupos I y II tributan de forma residual o directamente no pagan. Andalucía exime del impuesto a descendientes, ascendientes y cónyuges en herencias de hasta un millón de euros. Madrid aplica una bonificación del 99% a esos mismos grupos desde 2007. Galicia aplica una reducción de hasta un millón de euros en la base imponible para descendientes menores de 21 años, y de 400.000 euros para cónyuges, ascendientes y descendientes mayores de 25, con una deducción adicional del 99% en la cuota para el Grupo I.
Baleares bonifica al 100% a descendientes, ascendientes y cónyuges desde 2023.
Hay también reducciones que no dependen del parentesco sino de las circunstancias del heredero. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a reducciones adicionales sobre la base imponible, que varían según la comunidad pero que en muchos casos superan los 125.000€ . Los beneficiarios de seguros de vida cuentan además con una reducción estatal de hasta 9.200€, aplicable con independencia de lo que regule cada autonomía.
El Grupo III y, especialmente, el Grupo IV son los que más pagan en casi todas las comunidades. Un sobrino que hereda en Cataluña o Asturias puede enfrentarse a una factura muy significativa, mientras que el mismo sobrino en Canarias o Madrid tributa de forma casi simbólica. Esa asimetría es la que convierte la planificación previa, cuando existe margen para hacerla, en una herramienta de ahorro fiscal de primer orden.
Liquidación del impuesto de sucesiones
Liquidar el impuesto de sucesiones no es solo pagar una cifra. Es un proceso con pasos concretos, documentación específica y un plazo que no admite demasiada demora. Conocerlo de antemano evita errores que después cuestan dinero en forma de recargos e intereses.
El plazo general para presentar y liquidar el impuesto es de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Si ese plazo se queda corto, por ejemplo porque la herencia es compleja o los herederos necesitan tiempo para reunir la documentación, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales. Esa solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial: si se espera al sexto mes, ya no hay prórroga posible.
El formulario central del proceso es el modelo 650, que cada heredero debe cumplimentar y presentar de forma individual. No es un trámite conjunto: si hay tres herederos, hay tres modelos 650. En herencias con bienes exclusivamente inmobiliarios o depósitos bancarios, algunas comunidades permiten usar el modelo 661, una versión simplificada. Para el resto de casos se utiliza el modelo 660 como declaración general, acompañado de las autoliquidaciones individuales de cada heredero.
La documentación que hay que reunir incluye el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia del testamento o, en su ausencia, el acta de declaración de herederos, el inventario y valoración de todos los bienes y derechos del fallecido, y las copias de los DNI de causante y herederos. Si hay inmuebles en la herencia, su valoración se realiza desde 2022 conforme al valor de referencia catastral, salvo que el valor declarado por los herederos sea superior, en cuyo caso se toma este último como base imponible.
El impuesto se presenta ante la hacienda autonómica de la comunidad donde residía el fallecido, no la del heredero. Puede hacerse de forma telemática o presencial, según lo que permita cada comunidad. Pagar el impuesto y presentarlo no siempre es lo mismo: en algunas autonomías el ingreso en el banco y la presentación ante la oficina liquidadora son trámites separados que deben hacerse en el orden correcto.
Presentar fuera de plazo sin haber solicitado prórroga conlleva recargos que van del 1% al 15% sobre la cuota, además de intereses de demora. Cuanto más tiempo pase desde el vencimiento del plazo sin regularizar, mayor es el coste adicional. Y si Hacienda detecta la falta de presentación antes de que el heredero la regularice, pueden aplicarse sanciones más elevadas.
El impuesto de sucesiones por comunidad autónoma
El impuesto de sucesiones es, en la práctica, diecisiete impuestos distintos. Cada comunidad autónoma fija sus propias reducciones, bonificaciones y tarifas, dentro del marco que establece la ley estatal. El resultado es un mapa fiscal donde heredar el mismo patrimonio puede costar desde casi nada hasta decenas de miles de euros, dependiendo únicamente de dónde residía el fallecido.
La escala estatal va del 7,65% al 34% sobre la base liquidable, pero sobre esa tarifa cada comunidad aplica sus propios ajustes. La brecha real entre las comunidades más baratas y las más caras es una de las mayores del sistema fiscal español. Un hijo que hereda 800.000€ de su padre paga de forma prácticamente simbólica en Madrid, Andalucía, Galicia o La Rioja, y puede enfrentarse a una factura relevante en Asturias o Cataluña para ese mismo patrimonio.
Las comunidades con fiscalidad más favorable para los grupos I y II son, a grandes rasgos, las siguientes: Madrid aplica una bonificación del 99% para descendientes, ascendientes y cónyuges con independencia del importe heredado. Andalucía exime completamente a esos mismos grupos en herencias de hasta un millón de euros. Galicia aplica una tarifa propia para los grupos I y II con tipos del 5% al 18%, junto con reducciones por parentesco que llegan hasta un millón de euros para los descendientes menores de 21 años y se reducen progresivamente para el resto del Grupo II. La Rioja bonifica al 99% con independencia del importe. Baleares, Valencia, Murcia y Castilla y León aplican bonificaciones del 99% o superiores para familiares directos.
En el extremo opuesto, Asturias no aplica bonificaciones en la cuota salvo para empresas familiares, con una reducción en la base imponible de hasta 300.000 euros para los grupos I y II, y tipos que llegan al 36,5% para lo que supera ese umbral. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes según aumenta la base imponible: para una herencia de 500.000€ entre padre e hijo mayor de 21 años, la bonificación efectiva se queda en torno al 51%, lejos del 99% de otras comunidades.
El impuesto se presenta siempre en la comunidad donde residía el fallecido, no donde vive el heredero. Eso significa que un hijo residente en Madrid que hereda de su madre fallecida en Cataluña tributa según la normativa catalana. Es un detalle que muchas familias descubren tarde y que puede cambiar significativamente el importe a pagar.
Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en España
La pregunta tiene trampa. No existe una cifra única porque el impuesto de sucesiones no funciona con un porcentaje fijo: es progresivo, depende del parentesco, del patrimonio previo del heredero y de la comunidad autónoma. Lo que sí se puede explicar es cómo se llega al número final, paso a paso.
El punto de partida es la masa hereditaria bruta: el valor total de los bienes y derechos del fallecido a fecha de su muerte. De ahí se restan las deudas y cargas deducibles para obtener la masa hereditaria neta. Esa cantidad se divide entre los herederos según su parte correspondiente, y el resultado es la porción hereditaria individual de cada uno. A esa cifra se le aplican las reducciones por parentesco, discapacidad u otros conceptos, y se obtiene la base liquidable sobre la que finalmente se calcula el impuesto.
Sobre la base liquidable se aplica la escala de gravamen, que a nivel estatal oscila entre el 7,65% y el 34%. El resultado es la cuota íntegra. Sobre esa cuota íntegra se aplica un coeficiente multiplicador que varía en función del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco: cuanto mayor es el patrimonio previo y más lejano el parentesco, más sube el coeficiente. Finalmente, sobre la cuota resultante se aplican las bonificaciones autonómicas, que son las que marcan la diferencia real entre comunidades.
Un ejemplo concreto ayuda a entender la magnitud de esa diferencia. Según el informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026, elaborado por el Consejo General de Economistas, un soltero de 30 años que hereda de su padre 800.000€, de los que 200.000 corresponden a la vivienda habitual, paga cantidades radicalmente distintas según dónde resida el fallecido. La diferencia entre la comunidad más cara y las más baratas puede llegar a 100.000€ para esa misma herencia. Asturias, Aragón y Cataluña figuran entre las comunidades con mayor carga fiscal en este supuesto, mientras que en Galicia, Andalucía, Madrid, Cantabria y Baleares la cuota es prácticamente cero.
Para el Grupo III, los números cambian de forma drástica. Un sobrino que hereda 100.000€ en Madrid pagará algo más de 6.600€ tras la bonificación del 50% vigente desde julio de 2025. El mismo sobrino en Cataluña o Asturias puede enfrentarse a una factura varias veces superior. Y en el Grupo IV, es decir, personas sin vínculo familiar reconocido, la tarifa estatal se aplica con muy pocas atenuaciones en la mayoría de comunidades, lo que puede suponer pagar entre el 15% y el 34% de lo heredado.
En qué comunidad se paga el impuesto de sucesiones
Esta es una de las confusiones más frecuentes y con mayor impacto económico. Muchos herederos asumen que el impuesto se paga en la comunidad donde ellos viven. Es un error que puede llevar a presentar la liquidación en el lugar equivocado, con las consecuencias administrativas y fiscales que eso conlleva.
La regla general es clara: el impuesto se presenta en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. No importa dónde vivan los herederos, ni dónde estén los bienes. Si el padre vivía en Zaragoza y el hijo reside en Madrid, la liquidación se presenta según la normativa aragonesa y ante la hacienda de Aragón.
Hay matices importantes. La residencia habitual del fallecido se determina por el lugar donde haya permanecido más días durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. No es necesariamente el domicilio del DNI ni el del último empadronamiento: Hacienda puede acreditar la residencia real mediante otros medios, y en caso de discrepancia, prevalece la residencia efectiva. Ese detalle cobra especial relevancia en casos de personas mayores que pasan temporadas prolongadas en distintos lugares o que han cambiado de residencia en los últimos años de vida.
Existen casos especiales que alteran la regla general. Si el fallecido no residía en España, el impuesto se presenta ante la Delegación de Hacienda de Madrid. Si los herederos tienen residencia en España pero el fallecido no la tenía, se presenta en la comunidad donde resida alguno de los herederos. En el caso de donaciones, la regla cambia: si se trata de un inmueble, el impuesto se paga en la comunidad donde está ubicado el bien, no donde reside el donante ni el donatario.
La gestión, recaudación y comprobación del impuesto corresponde íntegramente a la comunidad autónoma competente. Eso significa que es esa administración autonómica la que puede iniciar procedimientos de comprobación de valores, requerir documentación adicional o liquidar diferencias si considera que los bienes han sido valorados por debajo de su valor real. Presentar en la comunidad equivocada no solo genera problemas administrativos, sino que puede derivar en sanciones si la presentación fuera de plazo en la comunidad correcta se produce después de haber vencido el plazo de seis meses.
Qué pasa si no puedo pagar el impuesto de sucesiones
Es una situación más frecuente de lo que parece. Alguien hereda un piso, no tiene liquidez, y se encuentra con una factura fiscal que vence en seis meses sobre un bien que no puede convertir en dinero con esa rapidez. No poder pagar no significa que haya que renunciar a la herencia, pero sí exige actuar con rapidez y conocer las opciones disponibles.
La primera vía es el aplazamiento. La ley del impuesto de sucesiones permite solicitar un aplazamiento de hasta un año sin necesidad de aportar garantía, siempre que se acredite que no existe efectivo ni bienes de fácil realización en la herencia suficientes para pagar la deuda. El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2025, ha fijado doctrina al respecto: en las comunidades que gestionan el impuesto por autoliquidación, la solicitud puede presentarse dentro de los seis meses desde el fallecimiento, el mismo plazo que la autoliquidación, y no en los cinco primeros meses como venía exigiendo el reglamento. Esta interpretación se aplica a la práctica totalidad del territorio común, con la única excepción de los regímenes forales.
Si un año no es suficiente, la segunda vía es el fraccionamiento: hasta cinco anualidades para pagar la deuda en plazos. En este caso, si la deuda supera los 50.000€, es obligatorio aportar una garantía, generalmente un aval bancario o seguro de caución, que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora y un 25% adicional de ambas partidas. Ese coste del aval se suma a los intereses, por lo que fraccionar a largo plazo tiene un precio real que conviene calcular antes de decidir.
Existe también una opción que muchos herederos desconocen cuando el patrimonio incluye inmuebles: es posible inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad aunque el impuesto no esté pagado, lo que permite firmar un contrato de arras con un comprador y usar esa señal para liquidar la deuda fiscal. Solo entonces se puede completar la venta con escritura pública. No es un camino sencillo, pero resuelve el problema de liquidez cuando el único activo heredado es un inmueble.
Lo que nunca conviene es no hacer nada. Dejar pasar el plazo sin presentar el impuesto ni solicitar aplazamiento convierte una deuda tributaria gestionable en un problema mayor, con recargos, intereses de demora y, en caso de que Hacienda lo detecte antes de que el heredero regularice, sanciones más elevadas. El tiempo en este impuesto juega siempre en contra de quien no actúa.
Puede un asesor financiero ayudar con el impuesto de sucesiones
La respuesta corta es sí, pero con un matiz importante: el asesor financiero no sustituye al asesor fiscal o al abogado de sucesiones en la liquidación del impuesto. Son roles complementarios, no intercambiables. Entender qué hace cada uno evita tanto pagar de más como dejar sin cubrir aspectos que tienen un impacto patrimonial directo.
El asesor fiscal o el abogado especializado en herencias es quien calcula la liquidación, aplica las reducciones y bonificaciones correctas, presenta el modelo 650 y gestiona los trámites ante la hacienda autonómica. Ese trabajo técnico-tributario requiere conocimiento normativo actualizado de la comunidad autónoma competente y no debería delegarse en un generalista sin experiencia en sucesiones.
El asesor financiero entra en juego antes y después de ese trámite. Antes, porque una planificación patrimonial bien hecha puede reducir significativamente la factura fiscal futura: estructurar correctamente los seguros de vida, decidir si tiene sentido hacer donaciones en vida, o valorar si la titularidad de determinados activos está optimizada para minimizar el impuesto en el momento del fallecimiento son decisiones financieras con impacto fiscal directo. Después, porque una vez liquidado el impuesto, el heredero tiene que tomar decisiones sobre qué hacer con lo heredado: si vender o mantener el inmueble, cómo integrar los activos recibidos en su cartera, o cómo gestionar el impacto fiscal de una eventual venta posterior.
Hay además una función que el asesor financiero cumple de forma específica en este contexto: ayudar a resolver el problema de liquidez. Si el heredero no tiene dinero para pagar el impuesto, el asesor puede analizar si tiene activos financieros que movilizar, si un préstamo personal tiene sentido frente al coste del aplazamiento y sus intereses, o si la estructura patrimonial permite alguna solución que no pase por vender el inmueble en condiciones desfavorables.
El impuesto de sucesiones es, en muchos casos, el primer momento en que una familia se enfrenta de golpe a decisiones patrimoniales complejas sin ninguna preparación previa. Ese es precisamente el escenario que, una planificación financiera anterior habría evitado o, al menos, suavizado. No hay mejor momento para pensar en cómo va a tributar tu herencia que cuando todavía tienes tiempo de hacer algo al respecto.
La información compartida en este artículo bajo ningún concepto representa una recomendación de inversión.

